Registro de asociaciones

Las asociaciones de la UPC están reguladas por el Reglamento del Registro de asociaciones de la UPC aprobado por el Consejo de Gobierno del 20 de julio del 2013 y, préviamente, tienen que estar inscritas como tales en el registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya. Para poder ser una asociación UPC, un 70% de las personas miembros de la junta directiva y de los socios de la entidad tienen que ser miembros de la comunidad UPC (PDI, PAS, estudiantes o alumni), aunque excepcionalmente, se podrán inscribir también asociaciones que tengan un porcentaje inferior de personas miembros de la comunidad UPC cuando se trate de asociaciones interuniversitarias.

Puedes consultar el censo de asociaciones de la UPC antes de crear una nueva.

Para cualquier duda o más información ponte en contacto con la dirección de correo electrónico ajuts.associacions@upc.edu

1. ¿Qué asociaciones se pueden registrar en la Generalitat de Cataluña?

Las asociaciones son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña es el ente competente en el registro de les asociaciones de régimen general. Quedan excluidas --porque tienen registros específicos--, las asociaciones políticas, las religiosas, las deportivas de competición oficial y las profesionales que regulen derechos laborales (sindicatos y patronales).

2. Etapas a seguir para registrar una asociación en la Generalidad de Cataluña

Pueden constituir asociaciones, y solicitar la inscripción en el Registro, las personas físicas mayores de edad y menores emancipadas; las personas menores de edad que tengan al menos 14 años, siempre que actuen con la asistencia de sus representantes legales; las personas jurídicas privadas y públicas, y las personas menores de edad con capacidad natural, cuando se trate de asociaciones juveniles, infantiles o de alumnos.

  1. Aportar la siguiente documentación para la inscripción de la constitución de una asociación:

- Solicitud

- Acta fundacional (fechada y firmada por todas las personas que son socias fundadoras)

- Estatutos (fechada y firmada por todas las personas que son socias fundadoras)

Si el trámite se hace en línea,el importe de la tasa quedará reducido al 50%. El pago de esta tasa se tiene que justificar en el momento de presentación de la solicitud.

  1. Pagar las tasas
  2. Presentar la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC):

Calle de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)
08010 Barcelona
Teléfono 93 316 41 23 -- 93 316 41 24

Consultar horarios.

¿Sabes que la Generalitat de Cataluña permite hacer trámites en línea?

3. ¿Qué asociaciones se pueden registrar en la UPC?

Todas aquellas que existen en el seno de la UPC, las que se puedan crear o que quieran actuar en el futuro y no contravengan el ordenamiento legal vigente. El Registro de asociaciones de la UPC es de carácter interno y, por lo tanto, sólo tiene efectos en la misma UPC.

Las asociaciones que se inscriban tienen derecho a ser admitidas en las convocatorias de ayudas (culturales o deportivas) que pueda hacer la UPC, a firmar acuerdos de colaboración con la Universidad y a ser escuchadas en cuestiones relacionadas con su ámbito por el rector o la rectora, o por las personas miembros del Consejo de Dirección en las cuales delegue, y también por las personas que dirijan las unidades básicas correspondientes. Igualmente, disfrutan de los derechos que les reconocen los Estatutos de la UPC y a hacer solicitudes para la utilización de espacios de la Universidad a las unidades correspondientes, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa correspondiente sobre cesión de espacios de cada escuela o campus.

Hay que recordar que la inscripción de una asociación en el Registro de asociaciones de la UPC no le proporciona personalidad jurídica.

4. Pasos a seguir para registrar una asociación en la UPC

Presentar la siguiente documentación en cualquiera de los Registros de la UPC :

-Solicitud
-Copia compulsada de la inscripción de la constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña
-Copia compulsada del acta o documento fundacional de la asociación
-Copia compulsada de los estatutos de la asociación que recoja sus objetivos, su domicilio y sus normas de funcionamiento interno, así como también su ámbito de actuación (centro, campus, universidad o otros)
-Copia compulsada del NIF de la asociación
-Declaración de la persona que actua coma representante legal que acredite la pertenencia de, como mínimo, un 70% de los miembros de la junta directiva y de los socios de la asociación a la comunidad universitaria de la UPC, o acreditar que se trata de una asociación interuniversitaria
- Ficha identificadora de la asociación

5. ¿Cuándo está registrada en la UPC una asociación?

La admisión de la asociación en el Registro de la UPC deviene definitiva en el momento en el cual esta inclusión es aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad. El acuerdo autorizando la inscripción se notificará en la asociación y se hará constar que la inclusión en el Registro comporta la regulación a través del reglamento de asociaciones de la UPC y de las normativas que sean de aplicación.