Beneficios fiscales
De acuerdo con la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones y aportaciones realizadas a favor de la Universidad, dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta y/o el impuesto de Sociedades.
Personas físicas
Se podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF:
- Hasta los 150 euros de donativo anuales: 75% de desgravación hasta los 150 euros.
- Más allá de los 150 euros de donativo anuales: 30% de desgravación por la cantidad que supere los 150 euros. A partir del tercer año de donativos, 35% de desgravación.
Personas jurídicas
Se podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre Sociedades:
- Por donativos en general anuales: 35% de desgravación.
- A partir del tercer año de donaciones: 40% de desgravación si es una cantidad igual o superior.
Se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria.