Ayudas para estudiantes Erasmus con necesidades educativas especiales - 3ª convocatoria y Prácticas
El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) contempla un programa especial de ayudas para aquellos estudiantes con necesidades especiales: personas que por su situación física, psíquica o sensorial, necesitan una ayuda financiera superior para poder hacer su estancia de movilidad
Para poder acceder a estas ayudas, las personas solicitantes deben acreditar una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%. Además, tienen que reunir el resto de criterios de elegibilidad para ser beneficiarios de una plaza de movilidad dentro del programa Erasmus+ (estudios 3.ª convocatoria o prácticas).
Los estudiantes con beca cero no pueden solicitar esta ayuda.
Apoyo a la inclusión
El importe cubrirá el 100% de los costes reales subvencionables que se soliciten, directamente relacionados con su discapacidad, y a condición de que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias de “viajes” (si fuera pertinente) y “apoyo individual”, incluida la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades (becarios)
Conceptos:
Transporte especial/adaptado del participante en el país de acogida
Gastos originados por desplazamientos desde la residencia del participante durante su movilidad hasta la institución donde haga la estancia, en aquellos casos en que la discapacidad del beneficiario afecte su autonomía para realizar estos desplazamientos.
Acompañantes
Gastos originados por personas que acompañen al participante en su desplazamiento en el país de destino y/o de origen y/o durante una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad o durante la estancia para llevar a cabo la actividad.
Si fuera necesario, se podrá aceptar que haya más de un acompañante, siempre que sean consecutivos en el tiempo.
Se podrán incluir los gastos del viaje de ida y vuelta del país de origen al país de destino. Igualmente, otros gastos de transporte, puntuales o recurrentes, del acompañante, vinculados a las actividades de movilidad del participante al país de destino, siempre que no estén incluidos en el concepto a).
Se podrán incluir los gastos de alojamiento que sean específicos del acompañante o que incluyan al participante y al acompañante. En caso de que los gastos aducidos incluyan al participante, se podrá recibir hasta el 50% de la cantidad presupuestada.
Se podrán incluir pagos de compensación, incluida la manutención, a acompañantes como asistentes personales (no profesionales) si se documentan adecuadamente..
Servicios profesionales
Gastos originados por la contratación de servicios profesionales que resulten imprescindibles para la consecución de las funciones propias de la actividad del participante al país de acogida..
Entre estos servicios profesionales se podrían incluir, por ejemplo, intérpretes de lenguas de signos o ciertos servicios médicos o terapéuticos puntuales relacionados directamente con la discapacidad legalmente reconocida del participante.
Visitas preparatorias
Gastos originados por el desplazamiento del participante en una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad. La visita preparatoria tendrá como objetivo principal la preparación de las actividades del participante para garantizar que puedan desarrollarse con calidad. Si el participante necesita acompañante para realizar su visita preparatoria los gastos de este se consignarán en el concepto b).
Otros gastos específicos
Gastos no contemplados en los conceptos anteriores en los cuales incurra el participante para facilitar su actividad de movilidad en el país de acogida, derivados directamente de su discapacidad legalmente reconocida.
Dentro de este concepto se podrán incluir, adecuadamente documentados, otros gastos como:
- Otros gastos de transporte especial/adaptado del participante al país de envío y en el de acogida, diferentes a los recogidos en el concepto "Transporte adaptado", como los gastos incurridos en transporte a/desde aeropuertos.
- Gastos derivados de la adaptación de la vivienda del participante al país de acogida.
- Gastos de envío de objetos necesarios al participante desde el país de origen al de acogida y reintegro de estos mismos objetos desde el país de acogida al de origen.
- Pagos de compensación en destino a personas diferentes a los acompañantes que realicen un servicio no profesional relacionado con la necesidad especial del estudiante (por ejemplo, transcripción de notas de clase)
Ayuda complementaria al apoyo individual
Estas ayudas no su acumulativos con los que el estudiante pueda recibir para ser también miembro de los otros colectivos que pueden optar a la ayuda complementario (becarios y refugiados)
Tipo de estancia | Importe | |
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Movilidad física de larga duración | 250€/mes | Este importe se añadirá a la ayuda individual otorgado al estudiante |
Movilidad física de corta duración (actualmente no hay ninguna convocatoria abierta para estas modalidades de estancia) |
Contribución única:
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Apoyo para gastos de viaje
Para estudiantes que realicen estancias físicas de de corta duración y en movilidades internacionales (actualmente no hay ninguna convocatoria abierta para estas modalidades de estancia).
El importe variará según los tramos de distancia establecidos a la Guía del programa Erasmus (https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es)
Solicitud
Ayuda | Fin plazo solicitud |
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Apoyo a la inclusión |
La solicitud tendrá que realizarse preferentemente al menos un mes antes del comienzo de la movilidad de los participantes y, en ningún caso una vez finalizada la misma. |
Ayuda complementaria | |
Gastadas viaje |
Documento | Apoyo a la inclusión | Ayuda complementaria | Gastos viaje |
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Certificado discapacitado (documento que informa sobre cuál es el grado de discapacidad legalmente reconocido) |
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(hay que describir el presupuesto detallado de los gastos y la documentación que justifique estas) |
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Billete transporte | √ | √ |
Justificación
Una vez finalizada la estancia, el beneficiario deberá entregar a la UPC toda la documentación justificativa de los gastos, no más allá de 30 días desde su finalización. En caso de no entregar esta documentación, la ayuda será revocada y la no devolución implicará una suspensión temporal de los derechos del estudiante.
Si se concede esta ayuda una vez firmada el convenio financiero, la persona beneficiaria deber entregar una adenda firmada que recoja el importe concedido y no previsto inicialmente.
Más información
Guía de Necesidades Especiales de la SEPIE