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Devolución de precios públicos

Devoluciones precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado

 

Información General:

El importe de la matrícula de los estudios de grado, máster universitario y doctorado es el resultado de la suma de estos conceptos:

• Precios públicos correspondientes a créditos

• Expediente académico

• Contraprestación por servicios específicos

• Seguro escolar

• Otros conceptos opcionales

En el momento de formalizar la matrícula se puede acceder a otros servicios de carácter opcional, que se liquidan conjuntamente con la matrícula pero que no forman parte del concepto “importe de la matrícula”. Para cualquier gestión en lo referente a alguno de estos servicios hay que dirigirse directamente a la unidad que los ofrece.

También se prestan otros servicios académicos universitarios, a solicitud del estudiantado, que están regulados al decreto de precios. El importe abonado por la prestación de servicios académicos solo se devuelve por motivos justificados. Esta devolución incluye únicamente los importes correspondientes en los precios públicos correspondientes a créditos. Como norma general, no se devuelven los importes correspondientes a servicios prestados a solicitud del estudiante, gastos de expediente académico, seguro escolar y la contra-prestación por servicios específicos.

 

Motivos que justifican la devolución del importe de la matrícula

 

Cambios en el tipo de liquidación económica de la matrícula, de acuerdo con la normativa vigente.

Se hace la liquidación de la matrícula de acuerdo con la documentación presentada y se devuelve, previa solicitud de devolución de precios públicos, la diferencia entre esta nueva liquidación y la inicial. El plazo de presentación de solicitudes es:

  • Matrículas formalizadas en el cuatrimestre de otoño: hasta el 31 de octubre.
  • Matrículas formalizadas en el cuatrimestre de primavera: hasta el 30 de marzo

 

En el caso de las familias numerosas y solo si en el momento de formalizar la matrícula se acreditó que se estaban haciendo los trámites de renovación del título correspondiente mediante la presentación del resguardo correspondiente y de una declaración jurada de la categoría solicitada, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre.

Para las circunstancias extraordinarias resueltas en una fecha posterior a la matrícula se dispone del plazo de un mes desde la fecha de resolución de estas para solicitar la devolución de precios públicos.

 

Por enfermedad o accidente grave del estudiante o de un familiar de primer grado que comporte la imposibilidad de asistencia en los estudios por un periodo superior en un mes.

Hay que hacer la solicitud de devolución de precios públicos correspondiente y adjuntar‐ un informe médico oficial, en el cual tiene que constar la fecha inicial de la enfermedad y el periodo previsto de convalecencia.

El plazos de presentación de la solicitud de devolución de precios públicos son:

• Por las matrículas formalizadas en el cuatrimestre de otoño y las matrículas anuales: 15 de diciembre

• Por las matrículas formalizadas en el cuatrimestre de primavera: 15 de mayo

• Por las matriculas anuales, en el caso de asignaturas impartidas en el segundo cuatrimestre: 15 de mayo

 

Por reasignación de preinscripción.

Los estudiantes que hayan sido asignados en una enseñanza de una universidad pública como consecuencia de una reasignación de plazas en el proceso de la preinscripción y hayan presentado la solicitud de renuncia, de acuerdo con el establecido al decreto que fija el precios para el curso académico, y dentro del plazo que se establezca, tienen derecho en la devolución del importe de los créditos matriculados. En el supuesto de que se trate de una nueva preinscripción o un cambio de preferencias del estudiante, no se devolverá ningún importe por este concepto.

En la solicitud de renuncia hay que adjuntar un documento que justifique que en el momento de la matrícula se estaba participando en otro proceso de preinscripción coincidente en el tiempo, en otra universidad del sistema público español.

La matrícula en universidades privadas fuera del proceso de preinscripción o en universidades extranjeras no se considera reasignación de preinscripción.

 

Por modificaciones de la matrícula producida por cambios en el horario o la fecha de examen de una o más asignaturas

Se trata de modificaciones de los horarios o de la fecha de examen que no obedecen a fuerza mayor, realizadas después de la publicación de los horarios. Se dispone del plazo de un mes desde la aceptación por parte del centro docente de la modificación de la matrícula para solicitar la devolución de los precios públicos.

En este apartado también se recogen las variaciones de matrícula resueltas por la dirección del centro docente, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto 2.7 de la Normativa Académica de los Estudios de Grados y Máster (NAGRAMA), en el supuesto de que la liquidación económica implique una devolución de precios públicos.

 

Presentación de la solicitud

 

La solicitud se tiene que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica de la UPC:

  • No hay que rellenar ningún impreso normalizado, solo indicar claramente en los campos Expongo y Solicito los motivos de la solicitud de devolución de precios públicos.
  • Tienes que adjuntar los documentos escaneados que justifican la devolución. En caso contrario no podremos validar la documentación y no podremos cursar la devolución
  • No hay que adjuntar matrículas, pero si indicar claramente el cuatrimestre y curso de referencia.
  • Recuerda que tienes que rellenar los datos de la cuenta donde se realizará la devolución en la e.secretaría.