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Protocolo de uso de lenguas en el aula

Acuerdo CG/2022/02/32

La transparencia y la seguridad lingüísticas como garantía de los derechos lingüísticos del estudiantado y el profesorado.

 

Marco legal
  • Estatuto de Autonomía de Cataluña, 2006. Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza:

    1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en ca-talán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

    5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tie-nen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
  • Estatutos de la UPC, 2012. Artículo 11. Lengua:

    El catalán es la lengua propia de la Universitat Politècnica de Catalunya y su vehículo de expresión normal. La lengua castellana convive en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad debe fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria, facilitar su aprendizaje a todos los miembros de la comunidad y asegurar el nivel de conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con el marco legal.

  • Marco legal sobre las lenguas en Cataluña [versión en catalán]
Derechos
  • Derecho del profesorado a escoger la lengua oficial (catalán o castellano) de la docencia y a utilizarla oralmente y por escrito.
  • Derecho del estudiantado a utilizar la lengua oficial que elija en las comunicaciones tanto orales como escritas, independientemente de la lengua oficial (catalán o castellano) en la que se imparte la asignatura.
  • Derecho del estudiantado a disponer de información sobre la lengua de impartición de la asignatura previamente a la matrícula.
  • Derecho del profesorado y el estudiantado a utilizar la lengua que elijan de común acuerdo para las interacciones personales dentro y fuera del aula (lenguas oficiales o terceras lenguas).
  • En las asignaturas impartidas en catalán o castellano, el estudiantado puede utilizar la lengua inglesa en clase oralmente y por escrito, si cuenta con el previo acuerdo del profesorado que imparte la asignatura.
Compromisos
  • La UPC se compromete a informar a los estudiantes y las estudiantes de la lengua de impartición de la docencia de los diferentes grupos clase con anterioridad al periodo de matrícula.
  • El profesorado se compromete a informar de la lengua que utilizará de forma predominante para impartir la asignatura y a mantenerla durante todo el periodo docente.
  • En caso de que se produzcan cambios a última hora en el profesorado asignado que impliquen un cambio de la lengua de impartición, el centro deberá dar su visto bueno y hacer pública la lengua de impartición.
  • El estudiantado se compromete a respetar la lengua anunciada de impartición de la asignatura y a no pedir cambio de lengua para el grupo clase.
  • La información sobre la lengua en la que se impartirá la clase es un compromiso que da seguridad lingüística, tanto al estudiantado que se matricula como al profesorado que la imparte.
  • Se entiende que la lengua de la docencia de la que se informa es aquella en la que el profesorado imparte mayoritariamente la clase tanto oralmente como por escrito (incluidos los exámenes y las pruebas de evaluación) y que es independiente de la bibliografía de la asignatura, que puede estar en diferentes lenguas.
  • En las asignaturas en inglés, el estudiantado debe utilizar necesariamente la lengua inglesa en los contextos orales y escritos que se especifiquen, especialmente en lo previsto por la normativa académica sobre la consecución de la competencia en tercera lengua en los grados.