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Tipo de prácticas

 

Aviso: No se podrán reconocer las prácticas extracurriculares por prácticas curriculares. 

El estudiantado tendrá que tomar la decisión respecto a modalidad en el momento de solicitar las prácticas y antes de formalizar el convenio ya que, una vez firmado, no es posible hacer modificaciones en ese sentido.

 

Existen diversas modalidades de prácticas externas que implican una regulación y gestión diferente dependiendo del caso. Las prácticas externas pueden tener un carácter curricular o extracurricular y desarrollarse con una entidad colaboradora nacional o internacional. También implica un característica diferencial si se trata de prácticas realizadas en el marco de unos estudios de grado, de máster o de doctorado. 

 

Prácticas curriculares:

    • Están configuradas como actividades académicas integrantes del plan de estudios. 
    • No son aplicables a los estudios de doctorado.
    • Tienen la misma consideración que cualquier otra asignatura de la universidad, por la cual cosa tienen asociada una guía docente y, los créditos asociados a la dedicación global, se tendrán que matricular antes del inicio de las prácticas.
    • La tipología de asignaturas pueder obligatoria u optativa.
    • La dedicación dependerá de aquello que determine el plan de estudios.
    • Por lo que a la adjudicación de las prácticas se refiere, las escuelas o facultades, priorizaran las prácticas curriculares sobre las prácticas extracurriculares.
    • Es obligatorio asignar un tutor académico o una tutora académica.
    • Se podrán realizar tanto en entidades colaboradoras como en la UPC.
    • Cuando las prácticas superen las 450h., se recomienda que el tutor/a de la entidad colaboradora emita, una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas, un informe intermedio de seguimiento. Las escuelas o facultades establecerán los criterios para la emisión de este informe, que harán constar en el proyecto formativo.
    • Su evaluación será con nota numérica y descriptiva, computará para la nota media y se le aplicarán las mismas normativas que para la evaluación de una asignatura, tanto en derechos y deberes del estudiantado, en documentos de evaluación a emitir como en mecanismos de reclamación.

Prácticas extracurriculares: 

  • Para su realización tendrá que existir una matrícula vigente.
  • Tienen los mismos fines formativos que las prácticas curriculares pero no forman parte del plan de estudios ni del expediente académico.
  • Se incorporan al Suplemento Europeo al Título o al Documento de Actividades del Doctorado.
  • Tendrán que estar directamente relacionadas con los contenidos del plan de estudios o proyecto de investigación vinculado a la elaboración de la tesis.
  • Se recomienda que la duración mínima no sea inferior a 180h.
  • Es obligatorio asignar un tutor académico o una tutora académica.
  • Por lo que a la adjudicación de las prácticas se refiere, las escuelas o facultades, priorizaran las prácticas curriculares sobre las prácticas extracurriculares.

Prácticas vinculadas a TFE

  • El estudiantado puede realizar su TFE en las instalaciones de una empresa, excepto en los casos en los que la normativa específica de cada escuela o facultad lo regule de manera diferente.
  • El proyecto formativo de las prácticas y el proyecto de realización del trabajo final de estudios han de ser coincidentes i el estudiante/a tendrá que matricular el TFE o estar gozando de una ampliación de plazo regulada en la Normativa Académica General de Grado y Máster - NAGRAMA.
  • Los límites de dedicación del estudiantado en las prácticas se podrán superar, en una única ocasión en el mismo ciclo de estudios, en un exceso de horas igual al resultado de multiplicar los créditos matriculados de trabajo final de estudios por 15.