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Prácticas académicas externas


 

Se trata de una actividad de naturaleza formativa que ha de permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y así favorecer la adquisición de competéncias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su ocupabilidad i fomenten su capacidad innovadora.

 

Modalidades. Prácticas curriculares y extracurriculares.

Prácticas curriculares:
Se configuran como actividades académicas integrantes en los planes de estudios. Tendrán la misma consideración que cualquier otra asignatura de la universidad y podrán ser obligatorias u optativas. Esto supone que se han de matricular a priori, tener un tutor y que se evaluan y se cualifican.

Prácticas extracurriculares:
El estudiante puede realizar, con carácter voluntario, prácticas extracurriculares a lo largo de sus estudios. A diferéncia de las curriculares, no forman parte del plan de estudios ni del expediente académico. Se incorporan, eso si, al Suplemento Europeo al Título.

Las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, no han de comprometer el rendimiento académico de los estudiantes.
Por este motivo, se establece un límite de 900 horas de prácticas en un mismo curso académico y limites en el número total de horas de dedicación en función de la duración en ECTS de los estudios que se cursen. Consultar el web de vuestra Escuela o Facultad para conocer los detalles de estos límites según la titulación que curseis.

 

  


Tipologia de las prácticas.

Prácticas en entidades colaboradoras, en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, de ámbito
nacional.

Prácticas en la propia Universidad, en que se deberá garantizar que la formación recibida y los trabajos que se desarrollen estén plenamente relacionados con los conocimientos a adquirir en los estudios cursados. Estos casos específicos se recogerán en un Annexo en la Normativa. En ningún caso, los trabajos de soporte a la docéncia se podrán considerar prácticas externas.

Prácticas internacionales, como las prácticas que el estudiantado Erasmus realiza como continuación de una estancia en otra universidad; las que el estudiantado hace a través de becas de otras entidades y en las que no hay una universidad estrangera como socio; o las realiza un estudiante en una empresa en el estrangero sin que haya una universidad estrangera como socio.

Requisitos. Límites de dedicación

Pueden participar en convenios de cooperación educativa todos los estudiantes matriculados en cualquier centro docente dependiente de la UPC.


El estudiante de grado deberá haber superado 120 ECTS (incluida la fase inicial) correspondiente al plan de estudios en el que estén matriculados.

El estudiantado de máster deberá haber superado el rendimiento mínimo en su primer año académico establecido por la comisión académica de máster. Como norma gneral, se habrán de haber superado un mínimo de 15 ECTS.

El número de horas de dedicación en las prácticas externas (curriculares y extracurriculares) que un estudiante puede dedicar a lo largo de los mismos estudios será, como máximo y en función de la duración en ECTS del plan de estudios de:

  Grado de 240 ECTS: máximo de 1.800 horas
  Grado de 300 ECTS: máximo de 2.400 horas
  Máster de 60 ECTS: máximo de 600 horas
  Máster de 90 ECTS: máximo de 900 horas
  Máster de 120 ECTS: máximo de 1.200 horas

Los centros docentes podrán establecer limitaciones, o hasta denegar la posibilidad de realizar prácticas externas extracurriculares, en función del rendimiento de los estudiantes.

No se podrán reconocer las prácticas extracurriculares por prácticas curriculares. El estudiante deberá de tomar la decisión en el momento de solicitar las prácticas.



La formalización de las prácticas: los convenios de cooperación educativa.

Las prácticas se formalizan a traves de la firma de convenios de cooperación educativa entre el estudiante, la Universidad y la empresa o institución que acoge al estudiante. La gestión administrativa de los convenios de cooperación educativa recae en los centros docentes.

Informate del procedimiento que has de seguir para tramitar tu convenio de cooperación educativa en  la web de vuestra Escuela o Facultad

 


El convenio consta de un proyecto formativo anexo. Lo firmará el estudiante, el tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico de la práctica y recogerá los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

Se ha de tener el seguro escolar mientras el convenio sea vigente. Actualmente el seguro escolar, cubre periodos de un año que van desde el 16 de septiembre, hasta el dia 15 de septiembre del año siguiente.

Si teneis más de 28 años se deberá de formarlizar un seguro privado. A este efecto, la UPC tiene firmado un convenio con la Correduria de Seguros CONFIDE. Sobre este tema podeis informaros en las secretarias de vuestros centros.

Régimen económico. Precio orientativo.

La normativa establece que el estudiantado tiene derecho a percibir, en los casos que así se estipule, una aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa de ayuda al estudio. Las prácticas académicas externas són, con carácter general, remuneradas.

El precio orientativo és de 8 euros la hora, y no superará los 20 euros por hora. Sólo en los casos de las prácticas curriculares i/o obligatorias, y de forma excepcional, los centros docentes pueden autorizar prácticas sin remuneración.

Definido un arco de relación insittucional de la UPC con una entidad colaboradora, las condiciones serán iguales para todos los estudiantes de un mismo ámbito i/o nivel (grado y máster) que realicen prácticas en este marco, sin que el diferencial entre los colectivos sa superior al 25%.

Oferta de prácticas

Los estudiantes encontrarán las ofertas de las empresas en los tablones de anuncios de cada centro i/o en la web de aquellos centros que dispongan de esta utilidad. Consultar la web de vuestra Escuela o Facultat.