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COVID-19, sobre el trámite de renovación TIE : prórrogas automáticas y plazos reanudados

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden SND 421/2020, por la que todas las tarjetas TIE que caducaban durante el periodo del Estado de Alarma* y durante los 90 días naturales anteriores a su declaración  se prorrogan automáticamente hasta 6 meses después**.

Asimismo, en esta misma orden se indica la posibilidad de reentrada a España con la tarjeta caducada. Es decir, si te marchaste a tu país pero tu tarjeta TIE ha caducado y deseas regresar, puedes hacerlo con tu pasaporte en vigor y la TIE caducada (sin necesidad de solicitar otro visado), e iniciar próximamente el trámite de renovación TIE cuando llegues aquí.

Por otra parte, en el BOE del RD 463/2020, se indica que el 1 de junio se reanudarán o reiniciarán los plazos administrativos (por ejemplo si tienes un requerimiento cuando estás en trámite, o bien si tenías una denegación y deseas presentar un recurso, etc.).

Por todo ello, si aún NO habías iniciado el trámite de renovación TIE:

Fecha de caducidad
de mi TIE (día/mes/año)

Consecuencia

Comentarios adicionales

 

Entre el 15/12/2019 y el 07/06/2020

 

El BOE se aplica.

 

Mi TIE queda prorrogada automáticamente hasta el 07/12/2020.

 

Podré iniciar la renovación cuando quiera, sin prisa. Por ejemplo, en noviembre.

 

Después del 07/06/2020

 

No se aplica el supuesto del BOE.

 

Mi TIE caduca en la misma fecha que se indica en ésta.

 

Debo iniciar el trámite cuando corresponda, dentro del plazo.

 

Más información sobre renovación TIE aquí.

 

(Notas:
*: El estado de alarma empezó el 14 de marzo.
**: Y ha sido prorrogado hasta el 7 de junio. Si fuera extendido otra vez, más allá de esta fecha, entonces las fechas indicadas cambiarían, de acuerdo con el cálculo indicado en el BOE.)

En caso de que YA hubieras iniciado el trámite de renovación TIE: no se aplican las prórrogas automáticas del primer BOE mencionado.

- Si estabas a la espera de respuesta (y tu trámite aún no se había resuelto):
Tu trámite se resolverá próximamente y la prórroga de tarjetas TIE no te afecta.
Atención: Si tenías un requerimiento por el que te pedían documentación adicional, a partir del 1 de junio seguirá contándose el plazo que tenías para aportarla y subsanar tu expediente.

-Si habían resuelto hace poco tu solicitud de renovación TIE:
Lo que vale es el escrito de resolución que tienes, y valdrá hasta la fecha que te hayan concedido. No se aplica el supuesto del BOE.

Más información y consultas

Si tienes cualquier duda o cuestión, quedamos a tu disposición en: oficina.mobilitat.internacional@upc.edu
(Por favor, para tus consultas, identifícate con tu nombre completo y el nombre del programa y centro UPC donde estudias; gracias.)