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Otros tipos de acceso

Estudiantes que cursan estudios en el marc de un programa de movilidad

Aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que deseen realizar sus estudios en un centro de la UPC mediante los programas de movilidad que así lo prevean, no deberán abonar ningún importe por este concepto, pero deberán matricularse en el centro correspondiente.


Más información sobre movilidad incoming.

Estudiantes visitantes

Son estudiantes visitantes quienes se incorporan en una enseñanza oficial de la UPC, para cursar una parte de los estudios con efectos académicos y no lo hacen en el marco de ningún programa de movilidad o ningún convenio que establezca la gratuidad de la matrícula en el centro de destino.

Para solicitar la admisión como estudiante visitante en un grado o un máster de la UPC es preciso que la persona candidata reúna los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de estudios que desee cursar o esté cursando estudios del mismo nivel en otra universidad.

El estudiante o la estudiante admitido a unos estudios de la UPC como estudiante visitante podrá cursar un máximo de 60 ECTS de la titulación en unos estudios de grado y un máximo de 30 ECTS de la titulación en unos estudios de máster, dado que este es también el número máximo de créditos que podrá ser reconocido en su expediente en caso de que posteriormente sea admitido como estudiante oficial en la misma titulación. Mientras esto no suceda, los estudiantes y las estudiantes visitantes no serán considerados estudiantes de la UPC.

No podrán ser admitidos como visitantes aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que estén afectados por la Normativa de permanencia de la UPC.

Los citados efectos académicos son el derecho a la evaluación y el derecho a obtener una certificación acreditativa.

Son competencia del centro docente receptor los procesos de preinscripción, admisión y matrícula de los estudiantes visitantes, así como la regulación concreta de estos procesos (documentación que tienen que presentar, criterios de admisión, órgano de selección, calendario).

Estudiantes que realizan estancias esporádicas en másteres universitarios de la UPC

Son estudiantes esporádicos quienes se incorporan en una enseñanza de máster universitario de la UPC para cursar asignaturas por debajo del mínimo de créditos que establece la normativa de permanencia de la UPC con efectos académicos y no lo hacen en el marco de un programa de movilidad o convenio que establezca la gratuidad de la matrícula al centro de destino. Además, tienen que estar matriculados de un programa de máster universitario en una universidad extranjera en el marco de un consorcio con participación de la UPC.

Los citados efectos académicos son el derecho a la evaluación y el derecho a obtener una certificación acreditativa. También tienen derecho al acceso temporal a los espacios virtuales y a las bibliotecas. Los estudiantes y las estudiantes esporádicos no podrán obtener el título, salvo que sean admitidos en el máster, siempre que cumplan los requisitos necesarios.

Los estudiantes y las estudiantes esporádicos sólo serán considerados estudiantes de la UPC en caso de que posteriormente sean admitidos en un máster universitario de la UPC. En este caso, los créditos superados como estudiante esporádico podrían ser reconocidos, en su caso.

Para cada inscripción de asignaturas que se formalice en cada centro docente o instituto universitario, los estudiantes y las estudiantes deberán pagar el precio de los créditos de las asignaturas que determinen para cada curso académico el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya y los Acuerdos de la Comisión Económica del Consell Social, además de los gastos de gestión del expediente. El precio por servicios de apoyo al aprendizaje se abonará en un único centro o instituto universitario.