Devoluciones de precios públicos (grado, máster, doctorado)
Devoluciones de precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado
El importe de la matrícula de los estudios de grado, máster universitario y doctorado es el resultado de la suma de estos conceptos:
- Precios públicos por servicios académicos de carácter docente:
- Créditos
- Dirección, tutela, evaluación, lectura y defensa de la tesis doctoral
- Expediente académico
- Contraprestación por servicios específicos
- Seguro escolar
- Seguro para estancias de movilidad
En el momento de formalizar la matrícula se puede acceder a otros servicios de carácter opcional, que se liquidan conjuntamente con la matrícula pero que no forman parte del concepto “importe de la matrícula”. Para cualquier gestión referente a alguno de estos servicios es necesario dirigirse directamente a la unidad que los ofrece.
También se prestan otros servicios académicos universitarios, a solicitud del estudiantado, que están regulados en el decreto de precios. El importe abonado por la prestación de servicios académicos solo se devuelve por motivos justificados. Esta devolución incluye únicamente los importes correspondientes a los precios correspondientes a créditos. Como norma general, no se devuelven los importes correspondientes a servicios prestados a solicitud del estudiante, gastos de expediente académico, seguro escolar, seguro para estancias de movilidad y la contraprestación por servicios específicos.
Motivos que justifican la devolución del importe de la matrícula:
1. Cambios en el tipo de liquidación económica de la matrícula, de acuerdo con la normativa vigente.
Se realiza la liquidación de la matrícula de acuerdo con la documentación presentada y se devuelve, previa solicitud de devolución de precios, la diferencia entre esta nueva liquidación y la inicial.
El plazo de presentación de solicitudes es:
- Matrículas formalizadas en el cuatrimestre de otoño: hasta el 31 de octubre de 2025.
- Matrículas formalizadas en el cuatrimestre de primavera: hasta el 31 de marzo de 2026.
En el caso de las familias numerosas y solo si en el momento de formalizar la matrícula se acreditó que se estaban realizando los trámites de renovación del título correspondiente mediante la presentación del resguardo correspondiente y de una declaración jurada de la categoría solicitada, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para las circunstancias extraordinarias resueltas en una fecha posterior a la matrícula se dispone del plazo de un mes desde la fecha de resolución de estas para solicitar la devolución de precios públicos.
2. Por enfermedad o accidente grave del estudiante o de un familiar de primer grado que comporte la imposibilidad de asistencia a los estudios por un período superior a un mes.
Es necesario realizar la solicitud de devolución de precios correspondiente y adjuntar un informe médico oficial, en el cual debe constar la fecha inicial de la enfermedad y el período previsto de convalecencia.
Los plazos de presentación de la solicitud de devolución de precios públicos son:
- Para las matrículas formalizadas en el cuatrimestre de otoño y las matrículas anuales: 15 de diciembre de 2025.
- Para las matrículas formalizadas en el cuatrimestre de primavera: 15 de mayo de 2026.
- Para las matrículas anuales, en el caso de asignaturas impartidas en el segundo cuatrimestre: 15 de mayo de 2026.
3. Por reasignación de preinscripción.
Los estudiantes que hayan sido asignados en una enseñanza de una universidad como consecuencia de una reasignación de plazas en el proceso de la preinscripción y hayan presentado la solicitud de renuncia, de acuerdo con lo establecido en el decreto que fija los precios para el curso académico, y dentro del plazo que se establezca, tienen derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. En el caso de que se trate de una nueva preinscripción o un cambio de preferencias del estudiante, no se devolverá ningún importe por este concepto.
En la solicitud de renuncia es necesario adjuntar un documento que justifique que en el momento de la matrícula se estaba participando en otro proceso de preinscripción coincidente en el tiempo, en otra universidad del sistema público español. La matrícula en universidades privadas fuera del proceso de preinscripción o en universidades extranjeras no se considera reasignación de preinscripción.
4. En caso de que no se realice la actividad o no se preste el servicio académico por causas no imputables al estudiantado.
En caso de que no se realice la actividad o no se preste el servicio académico por causas no imputables al estudiantado, se dispone del plazo de un mes desde la aceptación por parte del centro docente de la modificación de la matrícula para solicitar la devolución de los precios.
En este apartado también se recogen las variaciones de matrícula resueltas por la dirección del centro docente, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto 2.7 de la Normativa Académica de los Estudios de Grados y Máster (NAGRAMA), en el caso de que la liquidación económica implique una devolución de precios públicos.
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