Reconocimiento de créditos
En los estudios oficiales de la UPC se pueden reconocer créditos a partir de actividades (académicas o no) que son computados para la obtención de un título oficial. Este reconocimiento implica una equivalencia en cuanto a competencias específicas y/o transversales y a carga de trabajo para el estudiante.
Pueden ser objeto de reconocimiento como créditos:
1) Las asignaturas o créditos cursados en estudios universitarios.
2) La experiencia laboral y profesional acreditada siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título mencionado. La experiencia laboral y profesional se reconoce contra el concepto de prácticas externas.
3) Actividades de extensión universitaria susceptibles de ser reconocidas en los estudios de grado:
- Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
- La formación lograda durante las estancias en otras universidades o empresas (formación en el marco de la movilidad).
- Participación en programas de movilidad.
- La formación y la acreditación de conocimiento de lenguas.
- La formación de nivel superior lograda en ciclos formativos de grado superior u otras enseñanzas equivalentes, dentro del marco establecido por la UPC.
El trabajo de fin de grado/máster no se puede reconocer en ningún caso, ya que está enfocado a la evaluación de las competencias asociadas al título y, por lo tanto, se tiene que matricular y evaluar.
Todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, tanto los cursados en cualquier universidad y que han sido transferidos y/o reconocidos como los créditos superados para obtener el título correspondiente, se incluyen en el expediente académico y se reflejan, con la explicitación de las diferentes condiciones, en el suplemento europeo al título.
Precio
El reconocimiento de créditos tiene los efectos económicos.
La persona interesada tiene que abonar el precio público de “solicitud de estudio de reconocimiento”. Consulta el Decreto de precios.
En el caso de traslado de expediente dentro del mismo centro (vía cambio de estudios o vía preinscripción), no se aplica este importe cuando se trata de reconocimientos entre asignaturas comunes entre ambos planes de estudios (con el mismo código de asignatura).
En el caso de titulados que acceden a una segunda titulación del mismo centro el estudiante tiene que abonar el importe correspondiente a los reconocimientos.
Los créditos reconocidos no se incorporarán al expediente del estudiante hasta su pago. En caso que existan reconocimientos de créditos pendientes de abonar, el estudiante no podrá solicitar más.