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Homologaciones y Equivalencias (grado y máster)

Los estudiantes con un título de educación superior obtenido en el extranjero pueden solicitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD):

La resolución del MECD puede contener uno de los pronunciamientos siguientes:

a) La homologación del título extranjero al correspondiente título español oficial de grado o máster que permita el acceso a una profesión regulada que requiera título universitario oficial habilitante y respecto del cual se especifica en el anexo I la normativa por la quo se estableceen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

b) La declaración de equivalencia del título extranjero a una titulación en una área y campo de los que recoge el anexo II del Real Decreto, en los que se pueden agrupar los diferentes títulos oficiales de estudios universitarios españoles, y la declaración de equivalencia a nivel académico del título extranjero al nivel de grado o máster español.

c) La denegación de la homologación o equivalencia a  titulación y a nivel académico universitario oficial solicitadas.

d) La homologación condicionada a la superación previa de requisitos formativos complementarios al correspondiente título español oficial de grado o máster que permita:

- el acceso a una profesión regulada (que requiera título universitario oficial habilitante),

- o el acceso a la formación de máster habilitante,

respecto de lo especificado en el anexo I del Real Decreto 967/2014 (normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes).

 

En este caso, la resolución tiene que indicar de manera expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las cuales estos tienen que versar.

 

Acceso a una profesión regulada con requerimiento de máster

En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial concreto de máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial concreto de grado o de algún título de grado, si no se acredita la posesión de éste, la homologación al máster mencionado requiere, en el primer supuesto, la acreditación previa de la posesión del grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en que se enmarque el título exigido para la admisión al máster.

 

Requisitos formativos complementarios

Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el cual se pretende homologar, la entidad de las cuales no sea suficiente para denegar la homologación, esta queda condicionada a la superación previa por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.

 

Los requisitos formativos complementarios pueden consistir en:

- la superación de una prueba de aptitud

- la realización de un periodo de prácticas

- la realización de un proyecto o trabajo

- la superación de cursos tutelados que permitan reparar las carencias formativas advertidas.

 

La superación de estos requisitos se tiene que hacer a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Las personas que estén en posesión de una resolución del MECD que condicione la homologación de su título a la superación de requisitos formativos complementarios se puede dirigir en cualquier centro de la UPC donde se impartan estos estudios.

Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de seis años computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, la homologación condicionada pierde su eficacia, sin perjuicio que, a partir de este momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

Más información

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan las normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en cuanto a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

Guía del MECD sobre los procedimientos de homologación y equivalencia regulados por el Real Decreto 967/2014 (Atención a la especificidad de la profesión de Arquitecto)

Requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas