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Legalización y traducción de documentos expedidos en el extranjero

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

El proceso de legalización de la documentación expedida al extranjero sigue diferentes vías, según el país de origen:

  • Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo: no se exige ningún tipo de legalización. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
  • Los documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio Andrés Bello se tienen que legalizar por vía diplomática. Para lo cual, se tienen que presentar:

- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

- Ministerio de Asuntos exteriores del país donde se expidieron los documentos.

- Representación diplomática o consular de España en el país que expide los documentos.

Cuando el país también es firmante del Convenio de la Haya, se puede seguir el procedimiento establecido para este convenio, que es más sencillo.

  • Documentos expedidos en el resto de países: deban legalizarse por vía diplomática. Para hacer este trámite hay que presentarlos en:

- el Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

- el Ministerio de Asuntos exteriores del país donde se expidieron los documentos mencionados.

- Representación diplomática o consular de España en el país que expide los documentos.

Si los documentos han sido expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares otros países en España, también se tienen que legalizar al Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos exigen que los documentos expedidos al extranjero vayan acompañados de la traducción oficial al castellano o al catalán. La traducción oficial se puede hacer:

1. Mediante un traductor jurado o traductora jurada, que tiene que tener la autorización correspondiente o tiene que estar inscrito en España.

2. Mediante cualquier representación diplomática o consular del Estado español al extranjero.

3. Mediante la representación diplomática o consular en España del país del cual tiene la ciudadanía la persona que hace la solicitud o del país del cual procede el documento.

4. Mediante un traductor o traductora oficial en el extranjero, la firma del cual tiene que estar legalizada debidamente.

Más información

Web del Ministerio de Asuntos Exteriores

Web del Ministerio de Educación y Formación Profesional