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Requisitos de patrimonio de la unidad familiar

Los umbrales de patrimonio pueden tener (dependiente del tipo de patrimonio) un importe máximo para toda la unidad familiar o bien, un importe máximo para cada miembro de la unidad familiar. Así pues, en caso de tratarse de un cálculo para toda la unidad familiar, la suma de los valores patrimoniales de todos no puede superar el importe fijado.

Por otro lado, si se especifica que el importe máximo es para cada miembro de la unidad, habrá multiplicarse este valor por el número de miembros computables de la unidad familiar. Si la titularidad de este elementos no es del sustentador principal y su cónyuge (en el supuesto de que tenga), únicamente se computará el 50% de su valor.

Se debe calcular el porcentaje que representa el valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Por ejemplo, si la unidad familiar tiene una propiedad urbana que no es el domicilio habitual con un valor catastral de 20.000€ y situada en un municipio revisado al 2008, se tiene que multiplicar su valor por 0,25 (5.000€) y se tiene que calcular qué porcentaje supone sobre el valor máximo para corderos inmuebles; en este caso, se trataría de un 11,66%.

Se debe seguir el mismo procedimiento con cada uno de los conceptos relacionados. Se denegará la solicitud de beca cuando la suma de todos los porcentajes supere el 100 % a 31 de diciembre de 2021.



Concepto Importe Más información

Bienes inmuebles

42.900€

Es la suma del valor catastral de las fincas urbanas de la unidad familiar, excluido la vivienda habitual. Se tiene que tener en cuenta el siguiente:

  • Si la revisión catastral se ha hecho entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicará su valor por 0.49.
  • Si se ha hecho el 2003, se multiplicará su valor por 0.43
  • Si se ha hecho el 2004, se multiplicará su valor por 0.37
  • Si se ha hecho el 2005, se multiplicará su valor por 0.30
  • Si se ha hecho el 2006, se multiplicará su valor por 0.26
  • Si se ha hecho el 2007 o 2008, se multiplicará su valor por 0.25
  • Si se ha hecho al 2006, se multiplicará su valor por 0.25
  • Si se ha hecho el 2009, se multiplicará su valor por 0.26
  • Si se ha hecho el 2010, se multiplicará su valor por 0.28
  • Si se ha hecho el 2011, se multiplicará su valor por 0.30
  • Si se ha hecho el 2012, se multiplicará su valor por 0.32
  • Si se ha hecho el 2013, se multiplicará su valor por 0.34
  • Si se ha hecho entre el 2014 y 2021 (ambos incluidos), se multiplicará su valor por 0.36

Para los inmuebles situados en la Comunitat Foral de Navarra, los valores catastrales se multiplicarán por 0.5. Este valor es para toda la unidad familiar.

Bienes rústicos

13.130€

Es la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas propiedad de la unidad familiar.

El importe es por cada miembro de la unidad familiar.

Capital mobiliario

1.700€

Es la suma de los rendimientos limpios reducidos del capital mobiliario más el saldo limpio de ganancias y y pérdidas patrimoniales que pertenezcan a la unidad familiar. No se contabilizarán los premios en metálico o en especie obtenidos a concursos, sorteos y rifas siempre y cuando no sobrepasen los 1.500€. Tampoco se contarán las subvenciones para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual ni la renta básica de emancipación cuando no superen los 1.700€.


Este valor es para toda la unidad familiar.

Volumen de negocios

155.500€

Son las actividades comerciales, industriales o profesionales la titularidad de las cuales pertenece a cualquier de los miembros de la unidad familiar.