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Créditos por experiencia laboral y profesional

Se pueden reconocer créditos por experiencia laboral y profesional acreditada únicamente en los planes de estudios que incluyen prácticas curriculares externas con carácter obligatorio u optativo.

El máximo de crédits que se pueden reconocer es el establecido al plan de estudios a tal efecto, con un máximo del 15% de los créditos de la titulación. Si también se reconocen créditos por enseñanzas universitarias conducentes a la obtención otros títulos (títulos propios), este 15 % máximo incluye ambos reconocimientos. Todo esto, sin perjuicio del número mínimo de créditos que se tienen que superar para tener derecho a la expedición del título.

El número mínimo de créditos que se pueden reconocer son 6 ECTS por cada 1.600 horas de trabajo acreditadas. Si es necesario, en función del número de créditos que restan para obtener el título, se puede autorizar el reconocimiento de un número inferior de créditos, siempre que las horas mínimas de trabajo se correspondan con 1.600. A partir del reconocimiento de los 6 primeros créditos (1.600 horas acreditadas), se puede reconocer la experiencia laboral por créditos, manteniendo la proporción correspondiente, y hasta el máximo de créditos que permita el plan de estudios por prácticas externas.

Solicitud

La solicitud de reconocimiento se tiene que dirigir al director o directora o al decano o decana del centro donde el estudiante se ha matriculado, y se tiene que presentar a la secretaría del centro en los plazos establecidos.

La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que establezca cada centro docente y tiene que incluir como mínimo la siguiente:

  • Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa.
  • Documento emitido por la empresa que acredite las tareas llevadas a cabo por la persona interesada, así como el periodo en que las ha realizado.
  • Si el mismo estudiante es el responsable de la empresa, tiene que aportar la certificación de trabajador autónomo, así como cualquiera otro informe que el centro solicite.

La dirección del centro docente o el instituto universitario tiene que valorar si la experiencia laboral y profesional acreditada por el estudiante está relacionada con las competencias inherentes al título de grado o máster correspondiente. Si  está relacionada, tiene que emitir una propuesta de reconocimiento que incluya el número total de créditos que se tienen que reconocer en cada caso.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia profesional y laboral las resuelve el director o directora o el decano o decana del centro, por delegación del rector.