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Recargos por gestión de devoluciones o impagos de la matrícula

Recargo por devolución del recibo domiciliado

En caso de devolución de recibos domiciliados correspondientes a servicios académicos y presentados en la cuenta bancaria que figura en el documento “orden de domiciliación SEPA” autorizado por el estudiante y el titular de la cuenta, se procede de la siguiente manera:

  • Se extiende una nueva liquidación por el importe total pendiente de los servicios académicos, a la cual se aplica un recargo por devolución del recibo devuelto.
  • Se notifica la devolución al estudiante por correo electrónico. En el mensaje se informa del motivo de la devolución y el importe de la nueva liquidación, que se debe abonar en el plazo especificado.
  • Si no se hace efectivo el pago, se inicia la tramitación formal de la reclamación de matrícula.

Si de los motivos informados por la entidad titular de la cuenta se desprende que la orden de domiciliación SEPA no está vigente, esta se anula y el estudiante no puede seleccionar esta forma de pago hasta que no presente una nueva orden de domiciliación.

Si se producen devoluciones de recibos reiteradamente, no se permitirá seleccionar el pago domiciliado.

Recargo por reclamación formal

A pesar de que el estudiante conoce el plazo de pago de matrícula, según la modalidad elegida, antes de iniciar el procedimiento formal de reclamación de matrícula la Universidad remite un correo electrónico a la dirección institucional del estudiante para recordarle que hay un importe pendiente de liquidar. Si la Universidad tiene que iniciar el trámite formal de reclamación del importe de los servicios académicos solicitados, se procede de la siguiente manera:

  • Se extiende una nueva liquidación por el importe total pendiente de los servicios académicos, que incluirá un recargo en concepto de costes de gestión del cobro.
  • Se hace llegar una notificación electrónica de reclamación formal al estudiante, con las instrucciones para liquidar el importe reclamado, en el plazo que se especifica.

Si no se hace efectivo el pago, se inicia la tramitación de la suspensión temporal del expediente del estudiante.


Recargo por suspensión temporal

Una vez transcurrido el plazo especificado en el escrito de reclamación sin que se haya hecho efectivo el pago de los servicios académicos solicitados, se procede de la siguiente manera:

  • Se aplica la suspensión temporal de los derechos del estudiante, de acuerdo con el decreto de precios, y se aplica un recargo. Se hace llegar una notificación electrónica al estudiante en la que se especifica el alcance de esta suspensión temporal.
  • La suspensión temporal no afecta a ninguno de los servicios solicitados en el periodo de matrícula afectado, de forma que el estudiante puede ser evaluado y el resultado de esta evaluación se incorpora a su expediente.

Se hace una anotación en el expediente del estudiante y, de acuerdo con el decreto de precios, se exige el pago de las matrículas como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados. El estudiante no puede matricularse en los periodos académicos posteriores hasta que no liquida las deudas existentes.