Rendimiento mínimo en el primer año acadèmico
Atendiendo a las diversas tipologías de másteres oficiales, el centro docente o el instituto de investigación establecerán y harán público el rendimiento mínimo que debe obtener, durante el primer año académico, el estudiante que inicia unos estudios conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
En cualquier caso, y con carácter general, este rendimiento mínimo no puede ser inferior a 15 ECTS.
El rendimiento mínimo deberá obtenerse con independencia de las matrículas formalizadas y de la tipología de los créditos: se contabilizarán todos los créditos matriculados que deben cursarse, que podrán corresponder a asignaturas y/o actividades formativas y formar parte del plan de estudios de máster o bien de la formación complementaria establecida por el centro docente o el instituto de investigación en el itinerario curricular personalizado del estudiante. No se tendrán en cuenta, respecto a la permanencia, los créditos convalidados, adaptados, reconocidos y dispensados.
El estudiante podrá solicitar en el centro docente el cierre del expediente por abandono de los estudios.
En caso de no superar los 15 ECTS mínimos en el primer año o que el expediente esté cerrado por abandono, el estudiante no podrá continuar esos mismos estudios en el centro en el cual los ha iniciado.
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