Compartir:

Preámbulo

El artículo 46.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), y el artículo 123 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo 43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012), atribuyen al Consejo Social la competencia de fijar las normas que regulan la permanencia de los estudiantes de la Universidad.

La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos que la sociedad destina a la misma, la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de cualificación de los titulados y la exigencia, que como servicio público debe satisfacer, de asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes. La Universidad debe establecer los instrumentos para que puedan alcanzar un rendimiento adecuado y debe exigirles una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición.

 

Ir al índiceSiguiente