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Acreditación con un certificado oficial de nivel B2 o superior

Para acreditar el nivel B2 o superior se debe presentar alguno de los certificados o títulos con reconocimiento oficial recogidos en la Resolución EMC/3414/2020 y la Resolución EMC/122/2017, publicadas en el DOGC:

  1. Los certificados y títulos de la Escuela Oficial de Idiomas expedidos a partir de la superación de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas).
  2. Los certificados propios de las escuelas de idiomas universitarias de todas las universidades catalanas expedidos a partir de la superación de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas). El certificado propio de la UPC es un modelo unificado.
  3. Los certificados, títulos y diplomas con el sello CertAcles expedidos por las universidades de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), como por ejemplo las pruebas del CLUC (Certificado de lenguas de las universidades de Cataluña), que organizan los servicios lingüísticos y las escuelas de idiomas de las universidades catalanas, y otros certificados admitidos por ACLES.
  4. Los títulos de bachillerato o asimilados y los títulos universitarios cursados en el extranjero. Estos títulos permiten acreditar un nivel C1 en la lengua del sistema educativo en el que se han cursado.
  5. Los títulos de bachillerato o asimilados de escuelas autorizadas de otros países cursados en el Estado español. Estos títulos permiten acreditar un nivel C1.
  6. Los certificados y diplomas especificados en la Tabla de certificados de idiomas. Todos estos certificados tienen una validez indefinida, salvo que el mismo certificado especifique un período de vigencia.

 

Las personas que antes de iniciar los estudios en la UPC posean alguno de los títulos, certificados y diplomas especificados, pueden presentarlo en la secretaría académica del centro docente conjuntamente con el resto de documentación requerida para la matrícula.

Los estudiantes y las estudiantes que obtengan el certificado a lo largo de los estudios en la UPC deben presentarlo en la secretaría académica del centro docente en los períodos establecidos al efecto. Las secretarías académicas de los centros docentes deben incorporar los documentos acreditativos que aportan los estudiantes y las estudiantes a los correspondientes expedientes académicos.

El Servicio de Lenguas y Terminología es el encargado de valorar la idoneidad de los certificados, en caso de presentar dudas, siguiendo los acuerdos y criterios del CIC y ACLES.

El certificado que debe presentarse para acreditar la competencia en una tercera lengua también puede utilizarse para el reconocimiento de créditos, siempre que se haya obtenido durante los estudios.