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Otras especificaciones y exenciones

Los estudiantes y las estudiantes que han accedido a la UPC procedentes de una titulación anterior al espacio europeo de educación superior pueden quedar eximidos, de forma excepcional, de la acreditación de la competencia en una tercera lengua si no se pueden acoger a ninguna de las vías de consecución previstas en este apartado, pero solo en caso de que el estudio de procedencia corresponda a un plan anterior de la titulación de grado a la que se accede. Los estudiantes y las estudiantes afectados deben realizar una solicitud, que es valorada y resuelta por el vicerrectorado competente en la materia, previo informe del centro.

En este caso, si la solicitud se resuelve favorablemente, en el campo correspondiente del suplemento europeo al título se hace constar eximido/eximida.

En cuanto a posibles exenciones para la acreditación de la tercera lengua de los estudiantes y las estudiantes con discapacidad acreditada, es aplicable lo indicado en el documento del Consejo Interuniversitario de Cataluña. En su caso, los estudiantes y las estudiantes afectados deben realizar una solicitud, que es valorada y resuelta por el vicerrectorado competente en la materia, previo informe del órgano de la UPC encargado de los temas de igualdad, inclusión y discapacidad.

En el caso de dobles titulaciones entre estudios de la UPC, dado que la consecución de la tercera lengua es un requisito asociado al estudiante, deberá acreditarse una sola vez.