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Másteres sin atribuciones

Condiciones de acceso

De conformidad con el Real Decreto 822/2021, para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario es preciso estar en posesión de un título universitario oficial de graduado o graduada español, o disponer de otro título de máster universitario o bien de títulos del mismo nivel que el título español de grado o máster expedidos por universidades o instituciones de educación superior de un país del espacio europeo de educación superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

Asimismo, pueden acceder los titulados y tituladas de sistemas educativos externos al espacio europeo de educación superior sin que sea necesaria la homologación de sus títulos. Sin embargo, la Universidad deberá comprobar que acrediten un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes y que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. A tal efecto, el centro docente o instituto universitario de investigación que imparta el máster podrá solicitar la documentación que considere necesaria para llevar a cabo la comprobación.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a ningún otro efecto que no sea cursar las enseñanzas de máster.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que no sea el de cursar las enseñanzas de máster.

También pueden acceder a las enseñanzas de máster universitario aquellos estudiantes y aquellas estudiantes de grado de la UPC que, a pesar de no haber obtenido el título de grado, tengan pendiente el TFG y, como máximo, hasta 9 ECTS (incluidos créditos pendientes de reconocimiento o transferencia), o bien que hayan finalizado sus estudios pero estén pendientes de obtener, en su caso, la competencia transversal en una tercera lengua. En ningún caso los estudiantes o las estudiantes que accedan por esta vía podrán obtener el título de máster si previamente no han obtenido el título de grado.

Por lo que respecta a estudiantes que poseen un título universitario oficial obtenido de conformidad con los planes de estudios con arreglo a la disposición adicional primera del RD 822/2021, pueden acceder a un máster universitario si cumplen los siguientes requisitos:

• Estar en posesión de un título oficial de arquitecto o arquitecta, licenciado o licenciada o ingeniero o ingeniera.

• Estar en posesión de un título oficial de diplomado o diplomada, arquitecto técnico o arquitecta técnica o ingeniero técnico o ingeniera técnica.

 

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Requisitos específicos de admisión y criterios de valoración de méritos y de selección de los candidatos y candidatas

Los requisitos específicos de admisión a los másteres son competencia del centro docente o instituto universitario de investigación y tienen por objeto asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados. En función de la lengua o lenguas en las que se imparte el máster, se puede reclamar la acreditación de determinados conocimientos de idiomas. En caso del acceso al máster con créditos ECTS de grado pendientes de superación, el centro responsable de la titulación puede definir condiciones adicionales sobre los créditos pendientes de cursar, o no permitir el acceso por esta vía.

En todos los casos, los elementos que deben considerarse incluyen la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y candidatas y la priorización, en primer lugar, de aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que están en posesión de un título universitario que da acceso al máster.

El proceso de selección puede completarse con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, tales como los méritos que tienen especial relevancia o significación en relación con el programa solicitado

En cualquier caso, el centro docente o instituto universitario de investigación deberá decidir y hacer pública la ponderación de cada uno de los criterios anteriores para poder establecer el orden de admisión al máster.

En todos los casos, los requisitos obligatorios y opcionales deberán haber sido especificados en la memoria de verificación del máster.

 

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Admisión de aspirantes

El centro docente o instituto universitario de investigación deberá resolver las solicitudes de acceso de acuerdo con los correspondientes criterios de selección y notificar a las personas interesadas si han sido admitidas o no, y publicar la correspondiente resolución. Asimismo, deberán establecer el currículum específico que debe cursar cada estudiante, en función de los créditos que puedan ser reconocidos, si procede, por la formación previa acreditada en enseñanzas universitarias oficiales.

En caso de desacuerdo con la resolución, el estudiante o la estudiante puede reclamar ante el órgano que la ha emitido y, si procede, presentar un recurso de alzada ante el rector o rectora.

Como norma general, la admisión definitiva está condicionada a la acreditación, en el momento de formalizar la matrícula, de los requisitos generales y específicos de acceso al máster.

Aquellos estudiantes y aquellas estudiantes de grado que no hayan podido acceder a un máster por no haber finalizado sus estudios porque están pendientes de defender el trabajo de fin de grado serán admitidos condicionalmente. Se les admitirá definitivamente en caso de que el 31 de octubre hayan obtenido el título de grado. En el caso de los másteres con matrícula de estudiantes de nuevo ingreso en el cuatrimestre de primavera, se les admitirá definitivamente si en fecha 28 de febrero han obtenido el título de grado. Dichos estudiantes se podrán matricular en un período posterior al establecido por el centro docente o instituto universitario de investigación.

La admisión a un máster universitario de los estudiantes o las estudiantes que estén en posesión de un título superior extranjero sin homologar implicará la constatación de que los estudios extranjeros acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles que dan acceso al máster y que facultan, en el país de expedición del título, para acceder a estudios de posgrado.

A tal efecto, el centro docente o instituto universitario de investigación podrá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para la resolución de las solicitudes. Por lo que respecta a la documentación que debe adjuntarse, los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo extranjero ni el reconocimiento a ningún otro efecto que el de cursar los estudios. En cualquier caso, una vez superados los estudios, el título de máster que se obtendrá tendrá plena validez oficial.

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Complementos de formación

Los estudiantes y las estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión del centro docente o instituto universitario de investigación, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos. Si procede, en función de la formación previa de la persona que desee acceder a la enseñanza, la admisión estará condicionada a la superación de los complementos formativos establecidos por el órgano responsable del máster.

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