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Traslado de expediente

La adjudicación de una plaza en otra universidad u otro centro, por la vía de la preinscripción universitaria o por cambio de estudios y/o de universidad, dará lugar al traslado del correspondiente expediente académico, que tramitará la universidad y/o centro de procedencia, una vez haya sido acreditada la admisión por el estudiante. El director o directora o el decano o decana del centro donde el estudiante haya obtenido la plaza deberá acreditar su admisión a los efectos de obtención del correspondiente traslado del expediente.

 

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