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Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles

Los estudiantes y las estudiantes que deseen cambiar de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles podrán solicitar su admisión directamente a un centro o estudio sin tener que obtener su plaza por el proceso de preinscripción, en caso de que se les reconozca un mínimo de 30 ECTS, de acuerdo con lo establecido en el apartado "Reconocimiento de créditos. Criterios generales" de la normativa, y en caso de cumplir los criterios especificados a continuación.

 

El acceso por cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles implicará en todos los casos el cierre del expediente de origen. En consecuencia, no podrán acceder en ningún caso por esta vía los estudiantes y las estudiantes titulados o que están en disposición de obtener el título, ni aquellos que deseen simultanear estudios o cursar un itinerario conducente a una doble titulación.

 

Los plazos que se deben tener en cuenta a efectos de esta solicitud se establecen anualmente en el calendario académico de los estudios universitarios de la UPC.

 

Los centros tendrán en cuenta el procedimiento excepcional de cambio de estudios universitarios oficiales de grado aplicable al estudiantado víctima de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y a estudiantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género, como también a los hijos e hijas que dependen de ellos. En su caso, darán preferencia a la tramitación de estos expedientes.


Ámbito de aplicación

Pueden acogerse a esta tipología de acceso aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

• Estudiantes que cursan estudios de grado y quieren continuar realizándolos en otro centro u otra universidad.

• Estudiantes que cursan unos estudios de grado y quieren cambiar a otros estudios de grado en el mismo centro o en otro centro u otra universidad.

• Estudiantes que han cursado estudios de planes de estudios ya extinguidos sin haberlos finalizado y quieren acceder a un estudio de grado en el mismo centro, en otro centro o en otra universidad. En caso de que se desee acceder al grado que sustituye a la titulación extinguida (o un plan de estudios posterior de ese mismo grado), no es necesario acceder por esta vía. Los estudiantes y las estudiantes pueden solicitar el acceso por cambio de plan directamente al centro.


Requisitos para la admisión a los estudios

• Reconocimiento de un mínimo de 30 ECTS en los estudios a los que se desea acceder, correspondientes a asignaturas obligatorias. En ningún caso se reconoce el trabajo de fin de grado.

• No estar afectado por las normas de permanencia en los estudios de origen, en caso de que se hayan cursado en la UPC. Un estudiante o una estudiante que haya sido declarado no apto en aplicación de los apartados "Rendimiento mínimo en el primer año académico" y "Rendimiento mínimo en la fase incial de los estudios" de la Normativa de permanencia de los estudios de grado de la UPC o que esté desvinculado de los mismos en aplicación del apartado "Rendimiento mínimo una vez superados los créditos de la fase inicial establecidos por el centro docente", se considerará que está afectado durante todo el período de su desvinculación.

En caso de no reunir estos requisitos, deberá obtenerse la plaza por el proceso de preinscripción.

No pueden ser admitidos mediante esta vía aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Estudiantes que cursen estudios de grado en la UPC a los que quede por superar únicamente el trabajo de fin de grado en los estudios de origen.

• Estudiantes procedentes de otras universidades o que hayan cursado estudios correspondientes a ordenaciones universitarias anteriores a los que, una vez realizado el reconocimiento, les queden por superar menos de 60 ECTS de los estudios a los que desean acceder.

Estas restricciones no se aplicarán a aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que hayan cursado un plan de estudios en la UPC que ya esté extinguido y no lo hayan finalizado.

Los centros podrán establecer criterios complementarios de admisión, con el objetivo de maximizar la ocupación de las plazas ofertadas. Estos criterios deben ser públicos..


Oferta de plazas

El órgano responsable del centro docente aprobará y publicará la oferta de plazas para cada titulación, así como la información relativa a la presentación de solicitudes y los criterios de admisión y de matrícula, en los plazos establecidos en el calendario académico de los estudios de grado de cada curso.

Esta oferta deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y no podrá superar el 10 % de las plazas de la titulación por la vía de preinscripción.

Con carácter excepcional y previa justificación al rector o rectora, el centro docente podrá ofertar un número de plazas superior al 10 % establecido.

El centro deberá reservar un 5 % adicional de las plazas por cambio de estudios en cada una de las titulaciones para estudiantes con discapacidad. En consecuencia, deberá reservarse como mínimo una plaza adicional.

 

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