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Estudiantes que han cursado estudios universitarios extranjeros

El Real Decreto 967/2014 establece que corresponde a las universidades españolas la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.

El Real Decreto 412/2014 establece también que estas solicitudes se resolverán siempre que las personas interesadas no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponderá a la universidad española a la que la persona interesada haya solicitado la convalidación para proseguir sus estudios. Pueden ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros que cumplen los criterios a los que se refiere el citado Real Decreto, tanto si los han finalizado con la obtención de un título como si no lo han obtenido.

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que dé acceso a una profesión regulada, la persona interesada podrá optar entre solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la convalidación de estudios, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.

En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial de máster concreto que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación poseer un título español oficial de grado concreto o algún título de grado, si no se acredita que se posee, la homologación en el máster mencionado requerirá, en el primer supuesto, la acreditación previa de la posesión del título del grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a una titulación del área y campo en la que se enmarque el título exigido para la admisión al máster.

Cuando se haya solicitado la homologación del título y esta haya sido denegada, la persona interesada podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundamentado en alguna causa de exclusión establecida por el Real Decreto.

El procedimiento de acceso a la Universidad varía en función del número de créditos convalidados:

• Aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que puedan convalidar un mínimo de 30 ECTS deberán solicitar su admisión directamente al centro donde deseen continuar los estudios. Dichos estudiantes no podrán realizar la preinscripción. Se deberán convalidar un mínimo de 30 ECTS de los estudios a los que se desee acceder, que deberán corresponder a asignaturas obligatorias. En ningún caso se convalidará el trabajo de fin de grado. La asignación de plazas por esta vía —que es competencia del centro docente— se realizará de acuerdo con la oferta de plazas para la admisión a través del cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles (véase el apartado "Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles").

• Los estudiantes y las estudiantes que convaliden menos de 30 ECTS deberán realizar la preinscripción, en la que solo podrán solicitar el estudio del centro que les ha efectuado dicha convalidación y para la que deberán presentar el certificado del estudio de convalidación emitido por el centro. Los centros están obligados a realizar el estudio de la convalidación siempre que la persona solicitante pague el precio público correspondiente, regulado por el Decreto de precios. En este caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el calendario académico para la solicitud de reconocimiento de créditos.

Los estudiantes y las estudiantes que no obtengan el reconocimiento de ningún crédito podrán acceder a los estudios universitarios a través de la preinscripción general, previa solicitud de homologación de su título al título español de bachillerato y superación de las pruebas de acceso para personas extranjeras.

Los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que sea de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrán acceder a los estudios universitarios sin tener que hacer las pruebas de acceso (PAU), si cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente a este respecto y de acuerdo con el procedimiento fijado.

 

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