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Prórroga del cómputo de tiempo para la aplicación de las normas de permanencia

Los estudiantes que cursen el primer año académico o la fase inicial de los estudios y que deban interrumpirlos temporalmente por algún motivo de carácter excepcional, podrán solicitar al director o directora o el decano o decana una prórroga por un periodo determinado a fin de que no compute el tiempo a efectos de la aplicación de los apartados "Rendimiento mínimo en el primer año académico"  y "Rendimiento mínimo en la fase inicial de los estudios" de la presente normativa.

Las prórrogas no podrán concederse para un periodo lectivo en el que el estudiante ya haya sido evaluado.

Las prórrogas se concederán por un máximo de 2 cuatrimestres o 1 año académico; pero en casos de enfermedad o accidente grave debidamente justificados se podrá ampliar dicho plazo.

A efectos del expediente del estudiante, éste podrá solicitar la baja académica de las asignaturas recogida en el apartado 2.7 de la Normativa Académica de los estudios de grado y máster de la UPC.

 

 

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