Compartir:

Preámbulo

Preámbulo

El artículo 46.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), y el artículo 123 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya -disponible en catalán-, aprobados por el Acuerdo 43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012), atribuyen al Consejo Social la competencia de fijar las normas que regulan la permanencia de los estudiantes de la Universidad.

La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos que la sociedad destina a la misma, tiene la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de cualificación de los titulados y tituladas y la exigencia, que como servicio público debe satisfacer, de asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes. La Universidad debe establecer los instrumentos para que puedan alcanzar un rendimiento adecuado y debe exigirles una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición.

El régimen de permanencia de los estudiantes en la Universidad debe tener en cuenta dos aspectos importantes: en primer lugar, la Ley Orgánica de Universidades establece que las universidades, de acuerdo con la normativa básica aprobada por el Gobierno, establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes en sus centros; en segundo lugar, no parece razonable ignorar el impacto personal y social del abandono de los estudios universitarios durante los últimos años de la carrera, cuando ya han dedicado un esfuerzo personal importante y se han invertido numerosos recursos sociales en su formación.

Esta normativa incluye, en consecuencia, un criterio general, tanto en el primer año de estudios cursado como, en particular, en la fase inicial del plan de estudios, que debe favorecer una reorientación académica del estudiante hacia unos estudios más adecuados. Asimismo, prevé un seguimiento en la fase no inicial del progreso académico de los estudiantes y una actuación individualizada en los casos de bajo rendimiento, los cuales, con los criterios docentes y de evaluación que consideran los planes de estudios, deberán ser excepcionales.

Tan importante como las medidas que incluye la normativa es la capacidad de los órganos responsables de su aplicación el considerar en sus decisiones las circunstancias que han podido condicionar los resultados académicos de los estudiantes, así como el impacto que puedan tener las medidas propuestas acerca de las posibilidades de continuación de estudios, en particular, las posibilidades de acceder a becas y ayudas al estudio.

El correcto funcionamiento de la presente normativa dependerá de las medidas relativas a la calidad docente y de una formulación concordante de las normas académicas y de matrícula del Consejo de Gobierno. Es importante, también, que los estudiantes tengan presentes estas normas de permanencia en el momento de matricularse.

En el articulado de estas normas de permanencia se utilizan los siguientes conceptos:

• Estudios o plan de estudios: conjunto de materias que conducen a la obtención de uno de los títulos de grado impartidos por la UPC.

• Créditos aprobados: suma de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en la valoración del rendimiento.

• Fase inicial: el número de ECTS correspondientes al primer curso de cada uno de los planes de estudios.

• Periodo lectivo: plazo comprendido entre dos periodos de matrícula.

• Año académico: dos cuatrimestres consecutivos.

Ir al índiceSiguiente