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Rendimiento mínimo una vez superados los créditos de la fase inicial establecidos por el centro docente

Una vez superado el número mínimo de créditos exigidos de la fase inicial de los estudios, al finalizar cada periodo lectivo se calcula el parámetro de resultados académicos de cada estudiante: cociente de los créditos superados en un período lectivo sobre el total de créditos matriculados, excluyendo de este cómputo los créditos convalidados, adaptados y reconocidos

En función de dicho parámetro, el centro realizará el seguimiento del progreso de los estudiantes y establecerá, para garantizar un buen aprovechamiento de los recursos, los mecanismos de asesoramiento académico mediante procedimientos de tutoría. Asimismo, determinará las medidas académicas a aplicar cuando el parámetro de un estudiante sea inferior a 0,5 en los dos últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos cuatrimestrales, o en el último periodo lectivo matriculado, en el caso de que estos periodos lectivos sean anuales. Estas medidas podrán comportar una limitación de matrícula, además de las limitaciones establecidas con carácter general. El estudiante podrá recurrir ante el director o directora o el decano o decana del centro contra las decisiones del tutor o tutora.

Con independencia de ello, se establecerá como referente común a todos los planes de estudios de grado de la UPC la desvinculación automática de los estudios, salvo casos justificados convenientemente, a todos los estudiantes con un parámetro de resultados académicos inferior a 0, 3 en los tres últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos cuatrimestrales, o en los dos últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos anuales.

En este caso, si el director o directora o el decano o decana del centro docente resuelve la desvinculación de los estudios del estudiante, dicha resolución será por un periodo máximo de un año.

El centro docente podrá, en casos debidamente justificados, no tener en cuenta el parámetro de resultados de un periodo lectivo determinado a efectos de la aplicación de este artículo.

Asimismo, el estudiante excluido de los estudios en aplicación de este apartado podrá reiniciarlos una vez transcurrido el periodo de desvinculación.

En el momento en que el estudiante se reincorpore a los estudios tras un periodo de desvinculación, no se tendrán en cuenta los anteriores parámetros de resultados académicos inferiores a 0,3.

El centro podrá decidir no aplicar las medidas previstas en los párrafos anteriores cuando a los estudiantes sólo les falte para finalizar los estudios un número de créditos de asignaturas obligatorias y optativas inferior o igual al número total de créditos de la titulación dividido por el número de cuatrimestres de la titulación.

 

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