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Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación

La UPC fija como posibilidad de reconocimiento de créditos un máximo de 6 ECTS y ha elaborado la relación de actividades que pueden ser reconocidas, con sus equivalencias correspondientes en créditos ECTS. No se pueden reconocer actividades fuera de las que incluye el siguiente cuadro. Véase el Mapa de itinerarios de las actividades culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil (disponible en catalán).

 

El catálogo de actividades se organiza de la siguiente forma:

  • Bloques: cada uno de los apartados previstos en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio: bloque cultural, bloque deportivo, bloque de solidaridad y cooperación y bloque de representación del estudiantado. A criterio de los órganos de gobierno de la UPC se pueden incluir otros bloques.

 

  • Itinerarios: cada uno de los programas o conjunto de actividades para los que, por poseer características similares, se propone que tengan el mismo criterio de reconocimiento de ECTS.

 

  • Programas/actividades: describe el programa o conjunto de actividades de un mismo ámbito con los requerimientos concretos de asistencia y aprovechamiento para hacer efectivo el reconocimiento de los ECTS propuestos.

 

Cada actividad tiene asignada una unidad responsable de la organización, que se encarga de editar una ficha técnica, en la que debe hacer constar toda la información adecuada y en la que debe destacarse la duración, el reconocimiento en ECTS, los mecanismos de evaluación y las competencias en las que incide la acción formativa.

 

Se pueden proponer y reconocer actividades a partir de 0,5 ECTS (el equivalente a una dedicación de 15 horas).

Cada centro docente, dentro del bloque cultural y en el itinerario de ciencia y tecnología, puede proponer un máximo de tres actividades, que deben ajustarse a la tipología de actividades del RD 861/2010. Por lo que respecta a las demás actividades propuestas por otras unidades, no existe un límite máximo para las propuestas.

 

En el caso de los estudiantes y las estudiantes procedentes de un traslado de expediente que han accedido a los estudios de grado de la UPC, tanto por la vía de la preinscripción como por la vía del cambio de estudios y/o de universidad, se puede realizar el reconocimiento de las actividades si las han llevado a cabo en los estudios de origen. También puede hacerse en caso de que se trate de una doble titulación o de un cambio de plan.

 

No se pueden incorporar en el expediente de destino las actividades cursadas en una primera titulación cuando se produzca una situación de simultaneidad de estudios o cuando el estudiante o la estudiante se haya titulado en los estudios de origen.

 

En el caso de los grados interuniversitarios que permiten obtener un título conjunto interuniversitario, los estudiantes y las estudiantes deben poder reconocer en su expediente las actividades cursadas en cualquiera de las universidades participantes.

 

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