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Reconocimiento de créditos. Criterios generales.

El reconocimiento es la aceptación, en un estudio oficial de la UPC, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma UPC o en cualquier otra universidad, son computados para que formen parte del expediente del estudiante o la estudiante a efectos de la obtención de un título oficial distinto del que proceden. Este reconocimiento implica el establecimiento de una equivalencia en lo que se refiere a competencias específicas y/o transversales y a carga de trabajo para el estudiante o la estudiante entre asignaturas de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

El reconocimiento debe realizarse siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.

Pueden ser objeto de reconocimiento como créditos que computan a efectos de la obtención de un título oficial de grado y máster:

1)    Las asignaturas o créditos cursados en estudios universitarios.

2)    La experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al citado título. La experiencia laboral y profesional se reconoce contra el concepto de prácticas externas.

Pueden ser objeto de reconocimiento como créditos que computan a efectos de la obtención de un título oficial de grado:

1)    Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según lo establecido en el artículo 10.9.c del Real Decreto 822/2021, hasta un máximo de 6 ECTS. Véase el Acuerdo de Consejo de Gobierno (disponible en catalán) con la relación de actividades.

Estas actividades incluyen la participación en programas de movilidad y la formación y acreditación del conocimiento de lenguas.

2)    La formación obtenida durante las estancias en otras universidades o empresas (formación en el marco de la movilidad).

3)    La formación de nivel superior alcanzada en ciclos formativos de grado superior u otras enseñanzas equivalentes, siempre que la Universidad haya establecido un marco que concrete las condiciones, de acuerdo con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

Cuando los créditos superados en unas enseñanzas oficiales se han obtenido en una universidad extranjera, los créditos que son objeto de reconocimiento se incorporan al expediente de la titulación de grado como asignaturas o créditos convalidados y deben tener asociada una calificación numérica y descriptiva.

El trabajo de fin de grado/máster no puede reconocerse en ningún caso, dado que está enfocado a la evaluación de las competencias asociadas al título y, por tanto, debe matricularse y ser evaluado. Una excepción es el trabajo de fin de grado/máster que el estudiante o la estudiante matricula en el marco de un programa de movilidad. En este caso, la evaluación realizada en la universidad de destino puede ser incorporada a su expediente.

El reconocimiento de créditos tiene los efectos económicos que fija anualmente el decreto por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, aplicable a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. En el caso del traslado de expediente dentro del mismo centro, con independencia de la vía de acceso (cambio de estudios o preinscripción), no se aplica este importe cuando se trata de reconocimientos entre asignaturas comunes entre ambos planes de estudios (con el mismo código de asignatura). En el caso de titulados o tituladas que acceden a una segunda titulación del mismo centro, no se considera cambio de estudios y, por tanto, el estudiante o la estudiante debe abonar el importe correspondiente a los reconocimientos.

Los aspectos económicos asociados a la gestión académica de las dobles titulaciones entre estudios de la UPC y con otras universidades están establecidos por el Decreto de precios de la Generalitat aprobado para cada curso académico y por el que aprueba el Consejo Social en base a las trayectorias curriculares de especial interés, siempre que lo permita el Decreto de precios. Para que los estudiantes y las estudiantes queden exentos del pago de los reconocimientos, la relación de dobles titulaciones que deben tener esta consideración se eleva a la aprobación del Consejo Social cada año una vez aprobada la programación.

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