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Reconocimiento de créditos entre titulaciones universitarias oficiales de grado

  • Cuando el título al que se quiere acceder pertenece a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento, como mínimo, el 15 % de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

 

  • También son objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en el resto de materias de formación básica que pertenecen a la rama de conocimiento del título al que se desea acceder.

 

  • La Universidad puede reconocer el resto de créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados al resto de materias o enseñanzas que ha cursado el estudiante o la estudiante, o bien a una experiencia profesional previa, y los previstos en el plan de estudios o bien que poseen carácter transversal.

 

Se puede realizar el reconocimiento de todo el bloque de materias básicas de una titulación cuando el estudiante o la estudiante ha superado todas las asignaturas que lo componen en una titulación de origen cursada en la UPC que pertenece a la misma rama de conocimiento. Este reconocimiento se justifica por la superación del bloque de materias básicas de una titulación, que garantiza la obtención de las competencias básicas de la rama de conocimiento a la que pertenece, independientemente de la titulación en la que se haya cursado.

Se puede realizar el reconocimiento de créditos optativos de la titulación de destino a propuesta del centro y siempre que la titulación de origen y destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento.

 

 

 

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