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Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

Pueden reconocerse créditos por experiencia laboral y profesional acreditada únicamente en los planes de estudios que incluyen prácticas curriculares externas con carácter obligatorio u optativo.

 

El número máximo de créditos que pueden reconocerse es el establecido en el plan de estudios al efecto, siempre que el número de créditos reconocidos por este concepto no supere el 15 % de los créditos de la titulación. Si también se reconocen créditos por enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos (títulos propios), este 15 % máximo incluirá ambos reconocimientos. Todo ello, sin perjuicio del número mínimo de créditos a superar para tener derecho a la expedición del título.

 

El número mínimo de créditos que pueden reconocerse son 6 ECTS por cada 1.600 horas de trabajo acreditadas. En caso de ser necesario, en función del número de créditos que resten para obtener el título, podrá autorizarse el reconocimiento de un número inferior de créditos, siempre que el número mínimo de horas de trabajo sea de 1.600 horas. A partir del reconocimiento de los 6 primeros créditos (1.600 horas acreditadas), puede reconocerse la experiencia laboral por créditos, manteniendo la proporción correspondiente, y hasta el número máximo de créditos que permita el plan de estudios por prácticas externas.

 

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