La matrícula
NO. Si te matriculas por primera vez de primer curso a tiempo completo, de unos estudios de grado, tienes que matricularte de 30 créditos si la matrícula es cuatrimestral o de 60 créditos si la matrícula es anual. Sin embargo, el apartado de Permanencia de la Normativa Académica de los Estudios de Grado prevé que la matrícula, si escoges la modalidad de dedicación a los estudios a tiempo parcial, esté limitada a un máximo de 36 créditos ECTS por año académico (18 por cuatrimestre). Para pedir esta modalidad, no necesitas ninguna justificación, sólo tienes que comunicarlo en el momento de formalizar la primera matrícula, a través de la solicitud de matrícula. Esta modalidad se mantiene en cada una de las matrículas siguientes que se realicen, excepto si solicitas una modificación de la modalidad y esta sea aceptada.
Si te incorporas por primera vez a unos estudios y no te matriculas de primer curso, en el primer año académico tendrás que matricularte de un mínimo de 12 créditos.
Si aún estás cursando la fase inicial (60 créditos ECTS del primer año académico de los estudios), recuerda que, con carácter general, hasta que no superes el número mínimo de créditos de la fase inicial del plan de estudios establecidos por el centro a efectos de permanencia (consulta el apartado 5.5 de Permanencia de la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster , no podrás matricularte de asignaturas obligatorias u optativas de otros bloques curriculares.
El calendario académico previsto para cada período lectivo plazo para admitir las solicitudes de variación de la matrícula, que resuelve el director o directora o el decano o decana. Las variaciones de matrícula solicitadas dentro de este plazo y aceptadas por el centro docente implican la expedición de una nueva liquidación económica.
Fuera de este plazo, los cambios en la matrícula tienen carácter excepcional y deben ser plenamente justificados, y se consideran una modificación de matrícula a efectos de la aplicación del precio público correspondiente, que se aplicará salvo en los casos siguientes:
• Que los motivos de la modificación no sean imputables al estudiante
• Cuando se trate de una baja de asignaturas dentro del plazo establecido en la normativa a tal efecto
• La matrícula de prácticas académicas externas.
La normativa también contempla la baja académica de asignaturas sin justificación especial, siempre que se haga dentro del plazo previsto en el calendario, que no afecte asignaturas de matrícula obligatoria y que no modifique la situación académica del estudiante si éste es becario.
Como norma general, no.
Sin embargo, tanto si eres estudiante nuevo de primer curso, como de cursos posteriores, en casos debidamente justificados y por una sola vez, puedes solicitar al director o directora o decano o decana del centro la renuncia total a la matrícula , siempre que lo hagas en el plazo máximo regulado en el calendario académico de la UPC.
Si eres estudiante de primer curso, y renuncias, tienes que volver a hacer la preinscripción, de acuerdo con las normas de acceso vigentes para aquellos estudios, para poder matricularte otra vez.
Si solicitas la renuncia por alguna circunstancia de carácter excepcional (enfermedad o accidente grave) puedes pedir conservar la plaza explícitamente a la solicitud de renuncia.
Si la renuncia se ha producido por alguno de los motivos que dan derecho a la devolución de los precios públicos, puedes solicitar la devolución en la misma instancia.
En todos los casos deberás abonar como mínimo, los conceptos obligatorios de la matrícula (gestión de expediente, apoyo al aprendizaje (en su caso) , seguro escolar, y servicios adicionales solicitados).
En el caso de estudiantes de cursos posteriores, y para los mismos supuestos, se compensará el importe abonado en concepto de créditos con las matrículas posteriores realizadas por el estudiante en la misma universidad.
Puedes solicitar la reserva de plaza en tu centro dentro del plazo establecido para la formalización de la matrícula, cuando tengas la plaza asignada y por algún motivo de carácter excepcional no puedas iniciar tus estudios.
Si la reserva de plaza es concedida, se te realizará una matrícula a efectos de apertura de expediente y serás considerado estudiante de la UPC a todos los efectos.
Las reservas de plaza se conceden por un máximo de 2 cuatrimestres o 1 año académico. Únicamente en casos de enfermedad o accidente grave justificados se puede ampliar este plazo.
Si la reserva de plaza es denegada, o no la has presentado dentro del plazo, perderás la plaza asignada y tendrás que volver a ser admitido o admitida en el proceso de preinscripción, de acuerdo con las normas de acceso vigentes para aquellos estudios para poder matricularte.
Las solicitudes de reserva de plaza las resuelve el director o directora o el decano o decana del centro, por delegación del rector.
Puedes pedir una prórroga para que no se aplique la normativa de permanencia. La concede la Dirección del centro por un período máximo de 2 cuatrimestres o 1 año.